Reglamento de Asamblea

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN 

Índice 

1. CONSTITUCIÓN 

2. FUNCIONAMIENTO 

3. QUÓRUM 

4. MESA DE LA ASAMBLEA 

5. DELEGADOS GREMIALES DE LA ASAMBLEA 

6. DELEGADOS DE LA COMISIÓN DE CARRERA 

7. ORDEN DEL DÍA 

8. AUTONOMÍA 

9. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 


1. CONSTITUCIÓN La Asamblea de Estudiantes de Educación y Ciencias de la Educación nuclea a todos los estudiantes de la Licenciatura en Educación, y forma parte del Centro de Estudiantes de Humanidades y Ciencias de la Educación (C.E.H.C.E.), integrante de la Asociación Social y Cultural de Estudiantes de la Educación Pública (A.S.C.E.E.P.) y Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (F.E.U.U.). 

 2. FUNCIONAMIENTO La Asamblea de Educación será el órgano máximo para la Licenciatura. Le compete a la misma: 

A. Estipular su quórum, que deberá ser comunicado a la Mesa Coordinadora. 

B. Designar sus Delegados Gremiales y de Comunicación, y Delegados a la Comisión de Carrera. 

C. Definir la organización gremial que se dará a la interna de la misma. 

D. Mandatar a los Consejeros de Facultad y Claustristas (previa resolución fundada y firmada por tres integrantes de la Asamblea a la Mesa Coordinadora) en los temas que le atañen en forma exclusiva. Al comienzo de cada asamblea se estipulará si habrá tiempo de oratoria y cuál será. 

 3. QUÓRUM El Quórum debe ser de un número suficiente para que permita proceder a la asamblea. El quórum será de un mínimo de 15 estudiantes de la Licenciatura en Educación para tomar carácter resolutivo. 

 4. LA MESA DE LA ASAMBLEA La Mesa de Asamblea será integrada por tres miembros electos al inicio de cada asamblea. Dicha integración será de: 

- Un secretario que llevará la lista de oradores y moderará el debate supervisando el cumplimiento de este reglamento. 

- Un vocero que será el receptor de mociones y dará la lectura de las mismas. 

- Un secretario de actas que se encargará de redactar el acta de cada asamblea, y dar lectura de la misma para la aprobación de ésta por parte de los miembros de la asamblea. 

 5. DELEGADOS GREMIALES Y DE COMUNICACIÓN Se designarán mediante votación de la Asamblea tres delegados para que se encarguen de las tareas de propaganda. 

Estas serán: 

- realizar las convocatorias a las Asambleas de Licenciatura 

- manejo del Facebook, correos y cartelería 

- publicación de actas 

- convocar a la Comisión Gremial y de Comunicación de la Asamblea 

Además, estos delegados podrán participar de la Mesa Coordinadora del Centro de Estudiantes y otros organismos del CEHCE cuando la Asamblea lo considere pertinente. La Asamblea mandatará a estos delegados para que trasladen las posiciones resueltas, y establezcan una vía de comunicación en torno a los temas que la Asamblea considere necesarios. Los Delegados Gremiales y de Comunicación durarán dos semestres en sus funciones y serán electos al final del semestre par de cada año, en la fecha que la asamblea lo considere apropiado. Estos delegados no podrán ser al mismo tiempo Delegados al Cogobierno ni Secretarios de la Mesa Coordinadora. 

6. DELEGADOS A LA COMISIÓN DE CARRERA Se designarán mediante votación de la Asamblea dos delegados para que asistan a la Comisión de Carrera. Los Delegados a la Comisión de Carrera se encargarán de asistir a dicha comisión y de participar en la Asamblea de Licenciatura para informar de lo tratado en la misma. Su accionar en la Comisión de Carrera estará mandatado por las resoluciones de la Asamblea de Estudiantes de la Licenciatura en Educación y por las Asambleas Generales. Los Delegados a la Comisión de Carrera durarán dos semestres en sus funciones y serán electos al final del semestre par de cada año, en la fecha que la Asamblea lo considere apropiado. 

7. ORDEN DEL DÍA Al final de cada asamblea se fijarán los temas para el Orden del día de la siguiente asamblea. Los miembros presentes podrán solicitar que conste en actas, en cualquier momento del transcurso de la asamblea, un tema que consideren que debe integrar el Orden del día de la asamblea siguiente. Los Delegados Gremiales y de comunicación de la Asamblea, por acuerdo, podrán incluir temas urgentes en las convocatorias. 

8. AUTONOMÍA En la asamblea de Licenciatura se podrán instalar espacios de discusión y deliberación contando con la participación con voz y sin voto de terceros, siendo solicitado a la mesa de la asamblea y votado por la Asamblea. Asimismo, cualquier integrante de la Asamblea podrá solicitar a la mesa se retiren los susodichos, siendo sometido a votación de la Asamblea. 

9. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Las modificaciones deberán ser sometidas a voto de la Asamblea, debiendo ser votadas por una mayoría especial de 2/3 de sus participantes.

Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación - UdelaR
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